PROPOSITO PRINCIPAL
Dirigir de manera integral el ejercicio de la función disciplinaria, conociendo y decidiendo los procesos en primera instancia e instruyendo los procedimientos regulados por la constitución y la ley especial vigente en la materia.
OBJETIVO
El objetivo primordial de este Departamento es adelantar las actuaciones disciplinarias de conformidad al Código General Disciplinario y Ley 734 de 2002 y demás normas concordantes, originadas en quejas, informes o de oficio en contra de los servidores y ex servidores públicos de la entidad, por presunto incumplimiento de sus funciones y los preceptos normativos enmarcados en la Constitución, la Ley y el Manual de Funciones con el propósito de salvaguardar el deber funcional de la Administración Municipal.
FUNCIONES
- Aplicar el Control Interno Disciplinario de la entidad de conformidad con las normas del código disciplinario único, ejerciendo vigilancia sobre la conducta oficial de los servidores públicos de la entidad y adelantar de oficio, por queja o información de terceros, las indagaciones preliminares o investigaciones disciplinarias.
- Adelantar actividades orientadas a la prevención de la comisión de faltas disciplinarias.
- Decretar y practicar las pruebas en las etapas de indagación preliminar, investigación disciplinaria y de descargos de oficio o a petición de los sujetos procesales.
- Formular, adoptar, dirigir y coordinar con el subdirector del Departamento y las entidades de vigilancia y control, las políticas generales sobre régimen disciplinario.
- Participar con el Área de Recursos Humanos en la formulación de políticas de capacitación y divulgación de los objetivos de la oficina.
- Fijar procedimientos operativos internos para que los procesos disciplinarios se desarrollen dentro de los principios legales de: economía, celeridad, eficiencia, imparcialidad, publicidad y contradicción, buscando así salvaguardar el derecho de defensa y el debido proceso. (Implementar el procedimiento verbal y fortalecer el ordinario).
- Poner en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación los hechos y pruebas materia de investigación disciplinaria, que pudieran constituir delitos perseguibles de oficio, lo mismo que de las oficinas de Control Interno Disciplinario de otras entidades del estado y a la Procuraduría General de la Nación las conductas activas u omisivas de los servidores o ex servidores públicos que pudieran constituir faltas disciplinarias por violación de disposiciones legales o reglamentarias, cuando concurra cualquier factor que determine su incompetencia.
- Rendir informes sobre el estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así lo requieran y ejecutar las acciones para preparar y remitir los informes a la Procuraduría General de la Nación relacionados con los procesos disciplinarios y demás actuaciones inherentes con la actividad disciplinaria.
- Ejecutar todas las actividades necesarias para garantizar el ejercicio de la acción disciplinaria contra los sujetos destinatarios de la ley disciplinaria del orden municipal, en todos los niveles jerárquicos.
- Ejercer la función disciplinaria y aplicar el procedimiento con sujeción a las disposiciones, facultades y competencias para dar cumplimiento a lo establecido en la ley disciplinaria.
- Conocer, instruir y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios contra los servidores y ex servidores públicos del Municipio de Armenia (con ocasiones a funciones propias de los cargos de la Alcaldía) para garantizar la aplicación de la ley disciplinaria, sin perjuicio de la competencia preferente de la procuraduría general de la nación
- Coordinar todas las actividades necesarias para garantizar que se cumpla el debido proceso, así como los principios que rigen la actuación disciplinaria (procedimiento verbal y ordinario) en las investigaciones que adelante la oficina, para lo cual será fundamental efectuar el reparto de procesos y quejas, entre el personal a cargo.