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Dr. James Padilla García, Alcalde del Municipio de Armenia | Última actualización del sitio: Noviembre 28 de 2024, 11:00 am

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Este sigue siendo el llamado del Fondo Municipal de Vivienda a las personas que se ubican en predios propiedad del Municipio, para que legalicen sus viviendas a través del mecanismo de titulación que faculta a las entidades públicas para transferir los predios de su propiedad a las familias de escasos recursos que los han ocupado de manera ilegal, con vivienda de interés social antes del 30 de noviembre de 2001.

Este proceso que no solo le permite obtener el titulo de propiedad del inmueble que habita, su legalidad y saneamiento inmobiliario, además le da vía libre a la inversión social y la construcción de infraestructura colectiva (equipamiento).

En lo corrido del 2019 y con una inversión de más de $8 millones, la alcaldía de Armenia ha realizado la titulación de 6 predios, brindando beneficio a 24 personas en condición de vulnerabilidad y escasos recursos, residentes en diferentes sectores de la ciudad. Además, el gobierno local avanza en las gestiones ante el ICA, para la cesión a titulo gratuito del lote necesario para garantizar el acceso vehícular al barrio Puerto Rico y así, poder titular cerca de 45 predios en el sector.

Las personas interesadas en postularse para la titulación de su casa, deberán allegar a la oficina de FOMVIVIENDA, ubicada en el tercer piso del Centro Administrativo Municipal la siguiente documentación:

1. Solicitud al programa de titulación con los datos personales de los solicitantes (nombres, apellidos, cédula de ciudadanía, dirección de domicilio, número de contacto).

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los solicitantes.

3. Registro civil de nacimiento (cuando se vayan a incluir menores en el patrimonio familiar).

4. Recibos de servicios públicos y pago actualizado del impuesto predial, y los respectivos paz y salvo.

5. Declaración extra-juicio de posesión, promesa de compraventa y/o escritura protocolaria antes del 30 de noviembre de 2001.

6. Declaración extra-juicio de 2 personas que den fe, de la posesión antes del 30 de noviembre de 2001 del solicitante.

7. Acta de Matrimonio o Registro Civil de Matrimonio.

8. Declaración extra-juicio, si el solicitante tiene unión marital de hecho por lo menos de dos años.

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