Las inspecciones de Policía son dependencias de la Secretaría de Gobierno y Convivencia que cumplen una función vital en la promoción de la convivencia pacífica en la ciudad, éstas previenen y resuelven varios de los conflictos que surgen de las relaciones de vecindad en todas aquellas situaciones que afectan la tranquilidad, la seguridad, la salubridad y la moralidad de las personas.
Las inspecciones de policía son entidades de carácter administrativo de índole municipal, que buscan establecer las condiciones preventivas para una sana convivencia ciudadana en la comunidad que nos compete y de acuerdo a la Ley 1801 de 2016.
Los Inspectores/as de Policía y Corregidores/as del país, son autoridades de apoyo en el territorio nacional, su función principal es promover las relaciones pacíficas y de armonía en la comunidad; conciliar y resolver los asuntos que surgen en el ejercicio de la convivencia ciudadana a través de las normas de policía. Así mismo, mediante la ley 1801 de 2016, se le atribuyen adicionalmente competencias para tratar temas referentes al control sobre la violación al régimen de obras y urbanismo, conocimiento de asuntos relacionados con la ocupación indebida del espacio público. Por la naturaleza de su cargo, los Inspectores/as de
Policía y Corregidores/as del país, ejercen funciones de carácter principal tipificadas en el derecho policivo y otras de carácter subsidiario.
¿Qué servicios ofrecen las Inspecciones de Policía a la comunidad?
- Conciliar para la solución de conflictos de convivencia.
- Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación.
- Funciones para llevar a cabo procesos contravencionales o de policía.
- Apoyo a los alcaldes para la toma de medidas frente a calamidades o problemas de salubridad pública.
- Funciones subsidiarias frente a la competencia de las Comisarias de Familia, para los casos en los que el municipio no cuente con las autoridades administrativas tales como, Comisarios de Familia y Defensores de Familia.
- Imposición de los comparendos ambientales.
- Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales.
- Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
- Conocer de la aplicación de medidas.