La Ley 2294 de 2023 le da creación al Sistema de Transferencias y en el parágrafo 1 del artículo 65, estableció lo siguiente: (…) El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social tendrá la facultad de diseñar, definir, regular, ejecutar, realizar seguimiento y evaluación a los programas del sistema, así como reglamentar su operación, funcionamiento, criterios de ingreso, permanencia y salida así como la concurrencia que pueda existir con los diferentes programas que administra Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, de acuerdo con las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, los objetivos en términos de superación de pobreza, los lineamientos del Gobierno Nacional y los que determine la Mesa de Equidad. En todo caso el sistema de transferencias monetarias propenderá por la focalización adecuada de las diferentes modalidades del sistema, con el propósito de reducir la pobreza y la desigualdad de los ingresos (…)
En atención a las facultades constitucionales y legales otorgadas al presidente de la República en el artículo 366 de la Ley 2294 de 2023, se expidió el Decreto Ley 1960 de 2023 “Por medio del cual se modifican los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias creado por la Ley 2294 de 2023”, buscando potenciar la seguridad humana y las oportunidades de bienestar de la población más pobre y vulnerable, a través de la inclusión social y productiva, con un enfoque poblacional, territorial y diferencial. Estas transferencias se encuentran reglamentadas por Prosperidad Social bajo los nombres de Renta Ciudadana y Renta Joven, lo que anteriormente y durante muchos años se conoció como Familias en Acción y Jóvenes en Acción.
RENTA CIUDADANA |
RENTA JOVEN |
COMPENSACION DEL IVA |
Es el programa central del sistema de transferencias con el que el Gobierno Nacional le apuesta, a partir del año 2024, a garantizar la movilidad social de los hogares en pobreza extrema, se encuentra reglamentado bajo la Resolución 0079 del 15 de enero de 2024, emitida por Prosperidad Social “Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones” Líneas de Intervención:
Busca tener una atención reforzada en los hogares con mayor pobreza y mayores barreras. Atenderá hogares del Grupo A del SISBEN IV con niños y niñas menores de 6 años con jefatura monoparental y personas en condición de discapacidad que requieran de un cuidado permanente. .
La Resolución 01132 del 19 de junio de 2024 de Prosperidad Social, reglamenta la línea de intervención Colombia Sin Hambre del Programa Renta Ciudadana, esta línea de intervención priorizará la atención en los hogares que no tienen las barreras de acceso al mercado de trabajo presentes en los hogares de la línea de Valoración del Cuidado. Atenderá hogares del Grupo A del SISBEN IV con prioridad en aquellos con niños y niñas menores de 18 años. Podrán ser hogares potenciales de la línea de intervención Colombia Sin Hambre, los hogares o unidades de intervención indígena que cumplan con alguno de los siguientes criterios.
Contempla la entrega de transferencias monetarias a los hogares en pobreza moderada que cumplan logros que contribuyan a la consolidación de capacidades para la superación sostenible de la pobreza.
Proporcionará asistencia financiera rápida y efectiva a través de transferencias monetarias no condicionadas a las personas, hogares o comunidades que se vean afectadas por situaciones de crisis, desastres o emergencias sociales, económicas o ecológicas. De acuerdo a lo establecido en numeral 1.3.2 de la Resolución 00079 de enero de 2024 la selección de los hogares beneficiarios del programa Renta Ciudadana, lo estableció de la siguiente manera (…) Para la selección de los hogares potenciales del programa Renta Ciudadana Prosperidad Social conformará una base de datos según las condiciones de entrada definidos para cada línea de intervención y posterior a ellos surtirá el registro respectivo en el Programa Renta Ciudadana (…), es decir, que de acuerdo a lo prescrito en el anterior numeral, no habrán inscripciones, Prosperidad Social, mediante acto administrativo determinara quienes son los hogares que pertenecerán a las diferentes modalidades del programa. |
Su finalidad es contribuir a la inclusión social y económica de la población joven en situación de pobreza y vulnerabilidad, mediante la entrega de transferencias monetarias, así como, la implementación de estrategias que faciliten el acceso y la permanencia en la educación superior y la consolidación de trayectorias de vida desde la dignidad y garantía de derechos. Reglamentado mediante la Resolución 00137 del 25 de enero de 2024, emitida por Prosperidad Social “Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Joven y el régimen de transición que aplica para los participantes de Jóvenes en Acción” El parágrafo del artículo quinto de la Resolución 00137 de 2024, establece que “El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social Coordinará las acciones necesarias con entidades del orden nacional y territorial para la implementación de la Renta Joven”. Continua diciendo el artículo quinto (…) Que, conforme lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto Ley 1960 de 2023,Prosperidad Social como entidad encargada de coordinar y dirigir el sistema de transferencias, se encargará de articular las acciones necesarias con el Ministerio de Educación Nacional para garantizar la entrega de los apoyos para el sostenimiento de los estudiantes colombianos matriculados en programas de pregrado de las instituciones de educación públicas, que cumplan con los criterios de ingreso y priorización establecidos en la presente resolución(...), caso que para el municipio de armenia fueron atendidos en promedio en el cuatrienio anterior más de 7000 jóvenes, los cuales recibieron aportes en el programa Jóvenes en Acción (hoy Renta Joven) por un valor que superó los nueve mil millones de pesos, y para lo cual se espera contar con la atención por parte del Gobierno Nacional de un mayor número de jóvenes en este período constitucional de gobierno. |
La Resolución 00552 del 5 de abril de 2024 de Prosperidad Social, estableció los criterios de identificación y selección de los hogares potenciales beneficiarios y determinó los criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares del programa Compensación del Impuesto Sobre las Ventas – IVA. Para la selección de potenciales beneficiarios, Prosperidad Social aplicara los siguientes criterios:
Este programa consiste en que las familias de menores ingresos reciban recursos que alivie el impacto del impuesto que grava el consumo de productos y servicios, el objeto de la creación de este incentivo es el de generar mayor equidad en el sistema del impuesto sobre las ventas, reduciendo la regresividad que este impuesto tiene sobre los hogares en situación de pobreza extrema y pobreza moderada a través de canales masivos de pagos que sean eficientes y de bajo costo, con el fin de mitigar la regresividad del IVA. No todos los hogares que se encuentran en las condiciones descritas acceden al beneficio del Programa Compensación del IVA, el proceso de selección de beneficiarios corresponde a un ordenamiento del nivel de vulnerabilidad y la disponibilidad de recursos para 2 millones de hogares a nivel nacional. El programa no tiene convocatoria pública ni fase de inscripción, la focalización del gobierno nacional es el único procedimiento de selección de beneficiarios. |
Las leyes que rigen el programa de infancia de la Secretaría de Desarrollo Social son:
LEY -RESOLUCIÓN O DECRETO |
OBJETO |
CONSULTA |
Ley 2294 de 2023 |
“Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida” |
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Decreto Ley 1960 de 2023 |
“Por medio del cual se modifican los programas Familias en Acción y Jóvenes en Acción y se incorporan las transferencias monetarias al Sistema de Transferencias creado por la Ley 2294 de 2023” |
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Resolución 01827 de 2023 |
“Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas – IVA” |
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Resolución 02768 de 2023 |
“Por medio de la cual se regula el cierre de la Fase IV del Programa Familias en Acción” |
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Resolución 00079 de 2024 |
“Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Ciudadana a cargo del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se dictan otras disposiciones” |
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Resolución 00137 de 2024 |
“Por medio de la cual se reglamenta el programa Renta Joven y el régimen de transición que aplica para los participantes de Jóvenes en Acción” |
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Resolución 00080 de 2024 |
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023 ”Por la cual se establecen los criterios de identificación, selección, no elegibilidad y retiro de los hogares potenciales beneficiarios, se hacen unas delegaciones, asignación de funciones y se dictan otras disposiciones para la operatividad del programa Esquema Compensación del Impuesto sobre las Ventas – IVA” |
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Resolución 00552 |
“Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución 1827 de 2023, se establecen los criterios de identificación y selección de los hogares potenciales beneficiarios, se determinan los criterios para la ordenación y priorización del listado de hogares del programa Compensación del Impuesto sobre las Ventas – IVA” |
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Resolución 001132 de 2024 |
“Por medio de la cual se adiciona el Capítulo 3 al Título 3 “Líneas de Intervención” de la Resolución 079 del 15 de enero de 2024 para reglamentar la Línea de Intervención: Colombia Sin Hambre y se dictan otras disposiciones” |
RENTA CIUDADANA-RENTA JOVEN Y COMPENSACIÓN DEL IVA
Renta Ciudadana:
Atención integral a la población beneficiaria del programa Renta Ciudadana en temas como:
- Consulta de pagos del programa Renta Ciudadana
- Trámite de novedades del programa Renta Ciudadana
- Actualización de datos del programa Renta Ciudadana
- Levantamiento de suspensiones del programa Renta Ciudadana
- Atención a la población beneficiaria del programa Renta Ciudadana en los componentes sociales y comunitarios orientados por el Departamento para la Prosperidad Social.
Renta Joven
- Atención de calidad a los jóvenes en la gestión del programa Renta Joven.
- Acompañamiento en el proceso de pre registro al programa Renta Joven.
- Realización de jornadas de emprendimiento y voluntariado a los beneficiarios de Renta Joven.
- Realización de actividades de los componentes sociales y comunitarios del programa Renta Joven a los beneficiarios del programa.
Compensación del IVA
- Consulta de pagos del programa Compensación del IVA
- Trámite de novedades del programa Compensación del IVA
- Actualización de datos del programa Compensación del IVA
Requisitos
Para acceder a los programas de TRANSFERENCIAS MONETARIAS operados por Prosperidad Social (Renta ciudadana, Renta Joven y Devolución del IVA) en el Municipio de Armenia, es indispensable que los hogares se encuentren registrados y activos en el SISBÉN, dado que es este el principal criterio de focalización, para expedir el listado de beneficiarios.
Los siguientes son los criterios de focalización tenidos en cuenta por el Gobierno Nacional a través de Prosperidad Social para ser potencial beneficiario de los programas antes mencionados y que se relacionan a continuación:
- Programa de Renta ciudadana: en su línea de intervención Valoración del Cuidado, el cual está dirigido a Hogares en pobreza extrema con jefatura monoparental con niños menores de 6 años y Hogares en pobreza extrema que estén compuestos, por lo menos en uno de sus integrantes, por persona con alguna discapacidad y que requieran asistencia personal o cuidado especial, y que cuenten con Sisbén IV nivel A.
- En su línea de intervención Colombia Sin Hambre, dirigida a hogares en pobreza extrema y hogares indígenas, con jefaturas monoparentales y biparentales. Prioriza a aquellos con niños, niñas y adolescentes entre los cero (0) y 6 años y de 6 a 17 años que se encuentren escolarizados. Para acceder al programa, los hogares deben estar en clasificación A del Sisbén IV, en el Registro Social de Hogares (RSH) y en los listados censales indígenas avalados por el Ministerio del Interior.
- Renta Joven: Esta dirigido a Jóvenes bachilleres entre 14 y 28 años de edad, que se encuentren matriculados en un programa de formación de educación superior (técnico, tecnólogo o profesional) en el SENA o universidad con convenio, para el caso del Municipio de Armenia la Universidad del Quindío, la UNAD, ESAP y la Normal Superior del Quindío, y cuyo núcleo familiar se encuentre en un Sisbén del A1 hasta el C18. Por lo que en caso de que algún miembro del grupo familiar cumpla con las condiciones antes enunciadas, prosperidad social da apertura a través del siguiente link: https://jovenes.prosperidadsocial.gov.co/Registro a las inscripciones en fechas establecidas por ellos y una vez cerradas las inscripciones, realizan el proceso de selección de los beneficiarios del programa Renta Joven.
- Programa compensación del IVA: El cual está dirigido a familias de menores ingresos que reciben recursos con la finalidad de aliviar el impacto que genera el impuesto que grava el consumo de productos y servicios, pertenecientes a los niveles de Sisbén IV del A1 al B4. El número de hogares seleccionados por prosperidad social para recibir el recurso de devolución de IVA, el cual se hace cada dos meses, depende del presupuesto destinado por el Ministerio de Hacienda en cada ciclo para el municipio de armenia.
Respecto a los programas anteriormente mencionados, es necesario hacerle saber, que estos programas no tienen inscripciones en Alcaldías Municipales, pues es Prosperidad social la entidad encargada de determinar los beneficiarios de acuerdo con los diferentes criterios de focalización establecidos para cada programa.
En lo corrido del año 2025, el Departamento para la Prosperidad Social, se encuentra realizando diversos rediseños institucionales, los cuales están próximos a reglamentar, entre los cuales se encuentran las modificaciones al programa Renta Ciudadana - Colombia Sin Hambre; continuidad y ajuste a la focalización del programa Valoración del Cuidado; ajustes al programa Renta Joven.
Hasta la fecha correspondiente al mes de marzo 18 de 2025 no se han realizado pagos a ninguno de los programas que correspondan a la vigencia 2025, los pagos realizados son cuentas por pagar de la vigencia 2024 y correspondieron a 2 ciclos operativo (5 y 6) del programa Compensación del IVA, informe que se puede evidenciar en la vigencia 2024.
Para la atención del componente social y comunitario de los programas, fue presentado por parte del Coordinador de Transferencias Monetarias a la Secretaría de Desarrollo Social el PLAN DE ACCIÓN a desarrollar por el área, para dar cumplimiento a lo establecido en el convenio interadministrativo 820-DPS-2024, el cual fue aprobado por el comité operativo de la Secretaría y el cual se encuentra en ejecución desde el mes de febrero de 2025.
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